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256 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIBES frutos q. son estables por lo q. las Leies reales con gusta concideracion previenen el que se pague el Diezmo el el Lugar donde se cojen=Y sobre todo haviendo V. S. ex- presam.'” contravenido á la Lei 14 Lib. 1.” tit 2 de las recopiladas de Indias en q. expresamente prohive á V. $. y demas Prelados ecleciasticos semejante determinaz.” áidvitraria en dudas Iguales y no decididas remitiendo su conozim.'” á los S."" Birreyes Precidentes y audiencias y para ócurrir ál remedio combeniente de parte de S. M. (D.* le G.**) exortamos Y requerimos á V. S. y de la Nra. / Suplicamos Rogamos y encargamos se sirva mandar álzar dha retenz.” y que. corra la fabrica de dhos cueros en com- formidad de todo Lo áqui deducido Declarando en virtud de las dhas reales Leyes deverse cobrar Los mencionados Diezmos segun Lo disponen y a lo menos concurrir á la concordia Solicitada por esta ciu.1 Inter q. S. M. otra cosa manda y omiso denegado áblando devidam.' protextamos contra V. 8. todos Los daños perjuicios y átrazos y todo Lo demas que comforme á dró protextar Devamos y de usar de los remedios prevenidos en dro para oviar los per- juicios y en hazer V. $, lo q. llevamos pedido obrara jus- ticia quedando esta Ziudad con la reciproca y reconocida correspondencia Cada que las de V. S. Vieremos en just.* como le tenemos de obligazion Dada en esta Nuestra Sala Capitular de Acuerdos en B.* Ayres a veynte de Jullio de mill setez.* y treinta a..—

Concuerda con su original q. por aora esta en mi poder y en vista de lo acordado di la pres. en B.* Ay.* a ocho de Agosto de mill sete.” y treinta=

Domingo Lezcano — 8,% P.w y Cab,t