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LIBRO XXI 251 Jos dhos Nuevos Diezmos en manera alg.* muda ni áltera las citadas Teies q. dan la norma de la paga óponiendose diametralmente á esta disposicion la Expresada retencion en abrogarse mas facultad q. la permitida En dró preten- diendo peroevir el Diezmo antes de coxer Los frutos sin que le coadiube ning.* Lei statuto ni hordenanza y mucho menos el citado Capt. treinta de la ereccion ni el ócurrir á q. esta corambre tenga numero y precio determinado pues / ninguno puede Saver si se podra 6 no dar cumpli- miento ál número de cueros contratados ni lo q. podra su- ceder en su veneficio y entrega y siendo todo de futuro contingente no se puede retener justam.* y sin manifiesto ágravio el importe de el Diezmo futuro y aun q. Los fabri- cadores rezivan en contado parte en Dinero y parte en Ropas el imp.** de dhos cueros es con el gravamen de fiam- zas Legas llanas y ábonadas de hacer entrega de dhos cueros ál plazo ásignado y en su defecto en Dinero de contado á el precio ájustado quedando Zeparado Lo des- tinado por 8. M. para Los gastos de la nueba Poblacion de S." Phelipe de Montevideo á demas de lo dispuesto en la Ley citada de Castilla de q. Los Diezmos se recivan En los Lugares ácostumbrados contra la qual no obsta la álegada de V. S. de onze meses por estar esta Expresa- mente contradicha y establecida a terror de Excomunion segun se tiene antes de ñora deducido no ciendo de menos concideracion el agravio q. se experimenta gralmente en la cobranza de Zebo graza, Cueros y maderas que se transportan de la otra Banda de'este Rio por los cocecheros y muchas vezes de ótras Personas q. pasan á dba ótra vanda á comprar dhos frutos siendo la cobranza segun el stablecimiento q. V. S. propone en los Puertos y desem- barcaderos de este Rio y no donde se cojen Los frutos y siendo de Nrá. primera óbligaz.** por Nros. empleos el imbijilar el cumplimiento de las reales Leies y el vien co- mun de esta ciudad devemos representarlo á V. S. y dar de ello quenta á S. M. por q. este cav.*% en manera álg.*

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