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250 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

y nueve en q. hubo discordia de dictamen y solo teniendo justa concideracion de la suma miseria de El Pais Liveral- mente dho acuerdo concurrio ál emprestido áung. con el Expresado gravamen de fianza á favor de la R.' Hacienda no embargante Los esforzados pedimentos de contradi- cion echos por parte de el / Presidente y Directores de la gran Bretaña con expresadas protextas para su negativa haviendo concluido y perficionado dho ventilado contrato p." ácuerdo de Diez y nuebe de Abril por el Procu.” g.' de esta ciudad mandamos párticipar á V. S. Lo referido de q. parece haver resultado la referida retencion de parte de el Balor de dhos cueros pretendiendo V. $. percivir en el la veintena y no en expecie segun la disposicion de las citadas Leies ; Lei 4 Lib 1.? tit 50 de Castilla y la 10.* de el Lib 1.* tit 16, de Indias causando dha retencion La presisa demora en la fabrica de los cueros exponiendo á que esta ciudad consuma sus pocos propios y proceda con- tra Los fabricadores y sus fiadores p.* el reintegro de los cueros á plazo ásignado por su valor En Dinero Segun Lo estipulado porque para semejantes fabricas como V. S. no lo puede dudar es preciso tomar tpo. bastante para el ápresto de peones Carretas Bueies y demas Aperos ines- «usables para q. llegado el óportuno q. es el Berano pue- dan promptamente enprehender dha fabrica q. á lo que Prudencialmente se deve jusgar es la torada (en que se ha de executar la fabrica) pasta demas de óchenta 4 cien Le- guas / de los Puertos y Barracas donde esta estipulado hazer la entrega de las pieles deviendose tambien conciderar áte- nuadas las Campañas donde pastan dhos toros con el con- tinuo consumo y ser de poca, Longitud y Latitud y que es ganado Bagante segun q. V. S. Lo confiesa en su mani- fiesto y caso de malograrse el óportuno tiempo en dha fabrica mediante á dha inopinada retencion quien puede dudar serian inmediata y directamente de Quenta de V. $. Los Irreparables perjuicios óriginados de la mencionada retenz.% por q. la real executoria deciciva para pagarse