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248 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

dado V. S. la respnesta con el motivo de haver tomado V. S. la estraña y nunca vista disposicion de mandar á D.” Fran.” de Alzaibar commandante de los presentes Nav.” de rex.? retener y suspender la satisfacion de mucha parte q. faltava á completar el precio de los treinta y dos mill cueros de Toro ál pelo q. esta ciudad le vendio para el retorno de sus Nav.” tomandolos por via de emprestido de los embargados á el re.' Haciento de la gran Bretaña para q. no hubiese detencion en su torna viaje por el ter- mino prefixo por S. M. y con cargo de reintegro despacha- mos tres cartas Exortatorias á V. $. la una á tres de el citado mes de Junio, á zinco, y siete, de el mismo en cuio Dia nos despacho V. S. una su carta motivando en ella no haver podido responder hasta entonzes por los motivos de- ducidos en este hasta q. el dia veinte y siete de el mismo mes de Junio yntermediados treinta y tres dias se sirvio V. 8. responder á dho manifiesto negan / dose á la concordia pre- tendida por esta ciu.1 en el establecimiento de los refe- ridos nuevos diezmos y despues de una mui Difusa narra- cion y Zitas de autoridades concluie V. $. que siendo meros Executores no tiene ádbitrio para concurrir á la pretendida y Suave concordia y que por ácallar el clamo- roso Quexido de el comun de la ciu. y por servirla no óponiendose ál árreglamiento echo en la manera Expresa- da p.* q. se cobren dhos Diezmos por Entero guardaria V. S. Quenta y raz." de todo dando rezivos á los que le tributaren de las cantidades que produxeren sus Expecies y se obligaria con sus rentas aun que cortas con el mismo producto á bolverlo á la Determinacion de S. M. el exceso q. en su Cobranza se Declarase desde el dia q. esta ciudad aseptase la propuesta por parecerle el medio mas suabe en que ambas partes interesadas podian q.dar conciliadas sin Quiebra en sus interezes y lo demas q. dhas cartas in- cluien=Y reconociendo claramente esta ciu.2 en todo quanto V. $. le insignua en la excixencia y establecimien- to de dhos Nuevos / diezmos y de la nueva controber-