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LIBRO XXI 229 madera por lo distante de su corte y costoso de Su aca- Treo,

Estas reflecciones que a la gran comprehencion de V. 8. no seran y inotas deven dar merito a un quando no se Este a la Lei que hordena que la paga de el Diezmo sea en el Lugar donde se coje á lo menos a que se Declare sea de la veintena no corriendo esto En los Cueros En que asi como el veneficiador solo esta obligado a su Entrega En la Barraca de el mismo do deve Correr La paga de su Diezmo pues fuera cosa estraña que el principal contrato de su venta de que procede el Diezmo este obli- gado solo á pagarlo ó cumplirlo En las Barracas y por solo el mero advitrio de V. S. sin ótro fundamento aia de Pa- gar / Lo asesorio que Es el Diezmo En esta ciu. ni tam- poco En la cal. Ladrillo y texa pues siendo En esta ciudad su veneficio y sus costos regulares no pretende contra La veintena En ellos quando La paga ha de ser En Los Lu- gares donde se hace sin que sirva de merito en contra lo que se tiene propuesto En el -ultimo manifiesto de que En el reino de Chile se pagan por concordia de cien árrovas de vino siete pues este veneficio no crece costos exesivos quando el viñatero de preciso ha de hacer su vendimia y aun áquella rebaja se concidera por los cortos costos con que se hace :

Premedite V. S. con su justo Zelo que la pretenz.” de Esta ciudad Es mui de Justicia árreglada á Lei y equidad y que quando no hubiera tanto fundam.'” Legal que la ántorizen con solo El echo de la Yerva de el Paraguai Era suficiente fundamento para pretender con todo exfuerzo que de el mismo modo que se paga de la dha Yerva, se pagava, de los Cueros graza y Cebo y madera En cuia con- sideracion concordando ambos Cavildos Ebite V. S. Los Disturbios de las competencias de Jurisdiciones dando quando no establece / Providencia por la concordia interina á lo menos ásta la aprobacion o rebocacion de S. M. o R-' Audiencia de la Plata que de asi Executarlo rezevira esta

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