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LIBRO XXI 225

Leies 7. 8 y 10 denotan Lo contrario y siendo estas pos- terjores en Data parece se haia de estar á su resolucion y no á la de las segunda=

Por este motivo y el que manifiesta La Lei 4 de Cas- tilla En que se hordena que el Lugar de la paga sea donde fuere constumbre no haviendola por ser nuebo Diezmo y viendo obstar á V. S. Las deciciones de las citadas Leies y en expecial La decima a pretendido esta ciu.* La con- cordia conciderando ássi mismo que ni en materia de Echo se avisa La Cobranza el pre / heponderar Lo costoso que sera La recaudacion si en los Lugares donde se benefician Las Expecies aia de ser La paga es su Diesmo pues este exemplar se ve patente En los demas Efectos de que se cobra como en el trigo Legumbres y quatro pea en que aunque el rematador sea vezino esta obligado á recaudar el Diezmo En la parte que se coje y se ve executoriado En estas Provincias pues En la de el Paraguai En que en mas de trecientas Leguas se hace el veneficio de la Yerva el que lo executa deja “En el monte solamente re- cojida esta para que el Diezrmero ócurra á su saca sin que tenga obligaz.% de Su traida áun Dexandola expuesta á total Ruina como muchas vezes ácontese con que en Equi- dad de Costos se deve jusgar por maiores los que se les recresen á los vezinos En huver de ser Desmados sus efec- tos en el Riachuelo resultando todo que en dró. ni en Echo puede V. S. favorecer su pretenz.”=

El Medio para áquietar á esta ciudad en su justo La- mento tubo previsto Su Cavildo fuese la dha concordia pues esta Definio La que tubieron habraham y Lot por sus Pastores segun se refiere en el Genecis y La que con- cilio amistades tan Devidas pues Es mui raro úcaescan eclepies entre los dos Limitan / tantes porque Jusgan Los Savios Las dos jurisdiciones y quando V. $. á immitazion de San Gregorio que solicitó con la emperatris Constancia la reforma de un tributo Lastimoso porque clamoreaba el pueblo devia ser quien solicitase La concordia para esta- amcmivo 15.—roMO VI

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