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LIBRO XXI 223 á lo sagrado que nos Lo enseña Constantino Magno aun siendo jentil de quien se quenta sirvió de Cavalleriso y pa- lafrenero al Papa Silvestro y áci en el dia de su Bauptismo en reverencia de la Sede Apostolica se Despojo de sus Ropas imperiales concediendo á esta la Ciudad de Roma y sus "Provincias circunstancias que prehevistas por esta ciudad Dieron motivo por tan devido respecto á solicitar la dha cordia ;

Clamorea tanto el Pueblo no ácostumbrado á la paga de estos muebos Diezmos pretendiendo V. $. que de el cebo Graza Cueros y Madera sea la paga en esta ciudad q. parecio preciso a su procurador Grál. representar el Las- timoso Quexido pues Son tan notorios los / Crecidos Costos que se aumentan á estas Expecies en su traida á la órilla de este Rio pues demas de la distancia de tantas millas en que hacen este Beneficio de Cueros Graza y Cebo y en que cortan La madera parece Cosa estraña, no solo de dró. sino lo que es mas de equidad, se precise a los Dueños a la satisfacion de el Diezmo integramente En el Puerto de el Riachuelo quando para conducir los efectos á el Las ha: recrecido el costo de acarreo de tantas Leguas á la orilla de la ótra vanda y de aquella á esta el fletamento de Barco En que regularmente Satisfacen con el tercero de la expecie imnorandose de este modo Los efectos siendo rigurosa q. tras este menoscabo aia de ser la paga Ín- tegra ;

No sin fundamento Legal pretende auxiliar esta ciudad la pretencion de el comun pues tiene prevista La Lei 2.*= L. 1. tit. 5. de Castilla en que se hordena que el que tubiere trigo en la hera ni lo mida ni coja sin que primero toque la Campana tres vezes. para que ocurra El Diezmero previniendo que si el Lugar es Lexos requiera este a su Costa y quando no huviera mas fundamento que este pa- rece que la pretenz.o* de la Ciudad no estraña de dró sino


(2) En el original la foja 203 sigue ala 201, (N. de la D.)

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