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LIBRO XXI 125 de san Phelipe de Montevideo que esta al folio dos de dho. Padron y a su continuasion pondra tambien dho. cavildo téstim.*, de la Real Cedula de su Mag.! en que se sirve aprovar todo lo obrado en esta Rason para que asi conste aora Y en todo tiempo el termino y Jurisdicssion que se le fué señalado a aquella Ciudad y su Aprovacion y fho. traera el Referido libro de Padron y real cedula orijinal Para Remitirlo o llevarlo a dha. ciudad de Montevideo para donde esta de Partida su ex.* Y lo firmo con / Parecer del Asesor General de Govierno=Zavala= Licenciado Ar- ze=Ante mi: Fransisco de Merlo escrivano Publico y Governacion=en Buenos Ayres a Veinte y dos de octubre de mil setecientos y Veinte y nueve Yo el escrivano de Govierno hize notorio el Auto destas foxas y real cedula que en el se cita al cavildo Justicia y reximiento de esta Ciudad estando juntos en su Ayuntamiento y Presente el capitan Don Pedro Millan y para que conste lo pongo por dilixencia=Fran.“* de Merlo=enm.=N=

Concuerda esta Copia con sus orixinales de su contexto que por aora para en mi Poder a que me Refiero y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antesedente puse esta copia y la firmo en Buen.” Ayres a tres de Noviembre de mil setecientos y veinte y nueve años=

Domingo Lezcano

CABILDO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1729

(Poja 106 vuelta del libro original)

En la M, N. y M. L. Ziudad de la ss.** Trinidad y Puerto de santa Maria de B.* Ayres a quatro de Noviem- bre de mill setez." y Veynte y nueve el M. 1.” cavildo Justicia y Rexim." de ella los S.*" D.* Antonio de Igarza-

106)

Noticas»

Acuerdo de 4 de Nobiembre