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88 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES dicho, y ser á cosa estraña aun de razon, se obligue a es- tos compradores a pagar ensta Vanda ni aun en aquella el Diezmo, y es costumbre usitada en los lugares donde se corta madera cortar de ciento diez para el Diezmo y esto se practica en los crecidos montes del Reino de Chile en q. el Dezmero es obligado a recevirla en el lugar del corte y sacarla a su costa, como en las demas especies se practica y como de la uba / fuese obligado a dar de cien Sepas diez y no del Bino siendole esto penoso al Cav.to Eclesiastico pues nezesitava de otras personales e indus- triales como de los costos aun no tan crecidos como de las presentes especies de solicitud de este se celebró concordia con el Cav.* secular de la Ciu.* de Sant.* lo q. asi mismo se practicó en la Ciu.i de la Consepc.”* y quedó por ellas estabuido q. en una y otra se paguen de ciento, siete a." quedando las tres en satisface. de los costos, prudente Acuerdo para q. no se aquexen a la Verdad aquellos Ve- cinos, de Tiranía estando tan corrientes sus cobranzas, que no se ofreze la menor duda ni reparo, y siendo propio de esta Ciu.* reparar los perjuicios de su Vecindad, y dar alivio al quexido lamentable con q. clama de este perjui- cio, del q. podra resultar se evite el trafico de estas espe- cies en crecido Daño de ella, se halla muy arreglada a todo dro i razon practiquen V. S.* toda la forma q. de dró. sea neses.* para estatuir sin tanto grabamen y sin contra- benz.” a las citadas Leyes, la forma de esta cobranza.

Para esto 11.“ señores tenia por comben.* el Asesor de esta materia, i quien tiene echas las representaz.“ re- feridas, q. V. S.“ pasasen a su s."* TIt.2 un testim.? como tiene dho de esta propuesta con lo q. se acordare supli- candole, por sus Diputados q. en concurrencia del B.* Dean y Cav.* con su maduro Acuerdo registradas estas razones ; con su piadoso celo atendidos los clamores del Pueblo; y con su savio y prudente Dictamen, prebistas, las consecuencias q. nacen de competencias y Ocurrencias a Tribunal Superior (como le será preciso á este Cav.te