Página:ACEC TomoIV Libros XVIIyXVIII SerieII.djvu/85

Esta página no ha sido corregida

LIBRO XVII 17

AUTO DEL GOBERNADOR QUE PROHIBE A LOS ALCALDES DEPOSITAR EN PODER DE LOS ESCRIBANOS LAS: SUMAS PROVENIENTES DE ALMONEDAS

(Foja 35 vuelta del libro original)

En la Ciudad de la santtisima Trin.* Puertto de Santta Maria de Buenos Ayres a veintte y dos de Junio de mill Settesienttos Y diez y nueve Años el señor D." Bruno Mau- risio de Zavala Cavallero de el orden de Calatrava Ma- riscal de Campo de los rr.* exercittos de Su mag.* y Su Gov.” y Cap.” Grál. de esttas Provincias del rio de la pla- tta Haviendo Vistto estte pedim.* y demas Auttos de las fox.* anttesedenttez Y mediantte que del proveido por el alcalde de Seg. Votto en seis de Marzo pasado de estte Año resultta haver mandado por el que el Alguasil maior pusiese preso a domingo Lescano ss.” de Cavildo astta que enttregase los Auttos que en el Se disen y Se biese el esttado de ellos y que Se los entrego a dho. alcalde luego que Se le llevaba preso Y que sin embargo de dha. entrega parese haver executtado la referida Priz.* Se declara de- vio Suspenderse el efectto de dho. Autto mediantte ella Y teniendose presenttes los Perjuisios que se siguen Y se an experimenttado assi en estte pleytto como en otros de ponerse el dinero prosedido de las almonedas Y ottras Cosas en poder de los ess.” Se hara nottorio a los alcaldes que Judicial ni extrajudisialm.* no manden aser depositto en poder de los ess.** pena que si lo hisieren ademas de que se Cobrara de ellos las Cantidades que deposittaren se les sacara Quinienttos pesoz aplicados para la Camara de Su magestad y Gasttos de Justicia por mittad Y se les nottificara a los escrivanos no admittan dhos, depo-

Autto

0)