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618 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
para q. no excedan del numero prefixo a las quales han de Pagar las mismas partes La una por la otra Y la otra por la otra la dilijencia de contarlas y esto a de ser al tiempo de pasar el Rio Uruguay: Y q. dhos. reverendos Padres no puedan Como Se previene Sacar Bacas fuera de la Juridiz." de estte Govierno y manutencion de dhos. Pueblos ni aun con el pretexto de desir ser de sus cria- deros—
Lo tercero el que se ayan de Pagar las costas causa- das Ygualmente en estte litijio desde Su principio por no estar Pagadas—
Lo quarto que esta Ciu.“ y dhos. reverendos Padres Uniformem.' han de defender quales quier litijios Y plei- tos que se yntenten de aqui adelante Sobre el dró de acsion de dho. ganado por quales quier personas o comu- vidades asta la difinicion en todos grados e instancias pagando Ygualmente las costas=Y que en todo lo demas «quede firme y excequible la referida concordia hecha el año pasado de Setecientos y Veintte Y por no aver otra Cosa mandaron Cerrar este acuerdo y Lo firmaron y no assistieron D.” Thomas de Monsalve por estar preso y d.” Miguel Rodrigues de Sossa por estar en su acienda de Campo=em.* Y: er: h: el=test.* la deligs.* de contarlas=entr rg.* ta Ciu.*=es—test,1"=obligandose esta ciu.£ a lo mismo=no vale=
Juan Mrn. de Mena Y Mascarua. — Juan Baup.'* de Sagastiverria. — Joseph Gonzalez Marin. — Joseph Ruiz de Arellano. — Luis Navarro. — D. Baltthazar de Q." yodoy. — Ju.” de Zamudio. — Bart."* Montaner. — Ju. de la Palma Lobaton. — Sevastian delgado, — Mathias Solana. — Mig.' Geronim.” de esparza. — Joseph de Es- parza. — ate mi: Dominfó Lezcano.