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Acuerdo de 1. as Octnbre,

590 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES en ella se contiene y que se publique vando para q. todos los que quicieren tener pulperias y tendejones acudan a. componerse con la partte de Su Mag.* y a sacar licencia pena q. al que la tubiere Se le dara por decomiso quanto se encontrare en dha. pulperia y tendejon y sin embargo de decirse en dha. real Cedula Se previene Lo mismo q. en ella se expresa a los ofic.* Reales por si acaso no la hubieren recevido Se les hara notorio estta y a los alcaldes alguasil maior de Cajas y de Estta Ciudad y fiel executor el q. Celen no aya mas pulperias ni tendejones q. aquellos q. tubieren dhas. Licencias Y para que les constte a los alcaldes q. en adelantte hubiere y fiel executor Se copiara estte auto en los Libros Capitulares para q. se haga Saver al tiempo de las elecsionez a los q. se elixieren y al fiel executor q. entrare en turno y lo firmo, Zavala : amtte mi fran.“ de Merlo ess." p.” y Gov.“

CABILDO DEL 1.7 DE OCTUBRE DE 1722 (Foja $91 del libro original)

En T,. M. N. T. M. T, Cin.* de la Santissima Trinidad Puerto de Santa Maria de B.* Ayres a primero de octubre de mill setesientos y Veinte y dos años: El Muy Tllustre cubildo Ju.* Y regimiento de ella Jos Señores d.” Juan Mrn. de Mena y Mascarua Y D." Juan Bap.* de Sagas- tiverria alcaldes ordinarios d.* Joseph Gonz.* Marin alfrs. Real D.” Duiz Navarro algúasil mayor D.” Baltasar de (uintana Godoy D.* Juan de Zamudio, D.» Bartt.”* de Montaner d.* Juan de la Palma, D.” Sevastian Delgado A." Miguel Geronimo de Esparza estando assi Juntos y congregados en la salu capitular de sus acuerdos a tratar