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LIBRO XVIII 463 atienda al amparo de los menores en la manutencion y Inaior aumentto de sus Vienes; Y en consecuencia de lo referido y en la de aver repettidas ordenes reales en que se adbiertte a las Justticias para que Zelen en que no Se les deterioren a los menores sus Yntteres Y cumpliendo con estte Supremo mandatto y esttimulado de el passo el Cavildo de esta Ciu.* a estableser dos ordenanzas enttre las que Ynstituyeron por munisipales para su remijen Y buen Govierno q. se allan confirmadas por Su Magesttad las quales Son la decima quarta Y decima quintta en que dispusso que en el primer dia de año nuebo Se nombrasse Juez Y Defensor para los menores y aquel Cargo reca- yese en el uno de los dos Alcaldes ordinarios y este en el de un regidor; Cuyo Prepcetto Siendo anual lo es tam- bien pencion o carga conseguil que la dispocicion Justta del Cavildo mirando como puntto principal de Vien Co- mun efecttuo recayesse como su primaria y privattiba obligacion en los yndividuos de su Cuerpo para que li- brementte y sin gravamen de los menores hiciesen y prac- ticasen sus defensas, Y como cargo ó pencion conseguil y anual no llevassen costas mingunas pues no se les Se- ñala por dhas. ordenangas, como que en matterias del Vien comun deve el Cav.* Y qualquiera de sus Yndivi- duos concurrir y exsonerarse de ningun estipendio asis- tiendo desintteresados a los aiivios y defenza del Comun y en el no se allaria otro gremio de los que le componen de mas executtoriado y previligiado dró. que el de los dhos, menores a cuio yndispenssado alivio deven asistir Sin Yngresso alguno en lo que se les ofreciere en el año de su desttino sin llevarles Costas: a demas bien Costa a V. 88.* la General probeza de la Vezindad y por lo consiguientte de la forma que Unibersalmentte quedan los dhos. menores con corttos medios, de manera que avido ocacion que mas a ynporttado las Costas que el re- ciduo que les a quedado y esta dispocicion y estta dispo- cicion en el proceder de Costas es Ynjusta y opuestta a

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