LIBRO XVIII 445 Juan de Zamudio D.” Bartholome de Montaner D.* Ma- thias Solana y d.” Mig.' de esparza Reg."" y estando assi Junttos y Congregados en la Sala Capitular de sus acuer- dos a tratar y Conferir las cosas tocanttes al bien Comun ; y Se acordo Se prosigan Con ttodas las causas Civiles a q. se dio puntto=—
Y en este estado siendo llamado entro a este acuerdo D." Juan Visentte de Vetolaza y se le yso saver el nom- bram.” de Proc.” Gnrl. desta Ciu.* de q. rindio las gra- cias aste Cav.* y en su azeptaz.” Yso e manos de dho. 5." Alfrz. R.' el Juram.* de fidelidad acostumbrado y hecho en forma de dro. quedo resevido al Uso y exercisio de dho. oficio y se sento en el Lugar q. le toca: Y con- forme a R.' hordenanza se acordo darle poder Gnrl. a dho. Proc.” y Con efecto en la mas bastante forma q. aia lu- gar en dró. otorgaron q. davan a dho. Proc.” Gnrl; ttodo su poder bastantte y Cumplido el q. por dro. Se requiere y sea nesesario para mas Valer Gnrim.'* assi para lo to- cantte a la Utilidad y Procomun desta Rep.” y sus havi- tadores Como. para lo pertenegientte a las señoria deste Cav.* Con libre franca amplia y general administraz.*” Con sus ynsidencias y dependencias. anxidades y Connexi- dades sin Limitaz.” alguna; y sin q. para lo gnrl. ni particular. se nesesitte de Otro particular ni amplio ni expecial poder por que el q. se requiere le otorgan por ar- pliado relevandole segun dró. de fianzas fiadurias y Cos- tas: y a su firmeza obligan Conforme a dró. los propios y renttas de esta Ciu.i avidas y por aver=
Y tambien Se acordó de que de aqui adelante quede establecido el que al principio del año Se nombren dos diputtados de los Senores yndividuos deste dho. Cay. para q. hagan y executten por termino de dos meses. to- das las diputaciones q. en ellos Se ofregieren Sin exsep- tuar Cosa alguna ; y q. cumplidos estos dos meses se nom- bren otros dos p." otro tantos y q. assi Se Vaya siguiendo asta el fin del año. con la obligaz.” de q. los q. assi se
Reserim. Proc." Gael.
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