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LIBRO XVHL 435 ves inquietudes no solo a los individuos que componen este ayuntamiento sino tambien mezclando la discordia en lo mas de la Vecindad por lus conexiones y Vinculos que con Ella tienen los Capitulares= Circunstancia que le impulza a Exortar y amonestar a dho. S.” Alcalde de Seg.“ Voto se contenga en Representar Ydeas contrarias al Servicio de ambas Magestades y que los discurzos que tiene contra don Josseph de Arellano los Ventile en Tri- bunales Competentes a quien toca su conocimiento y de- terminacion=Y para que dho. señor Alcalde se desengañe despreciando a quien Sugiere tan perniciosas novedades (y aúnq. pudiera explicar de la Ley Citada la inteligencia literal destruiendo la interpretacion que le supone) solo dira dos palabras (dando de barato la glosa que quicieren atribuirle) es Constante y asentado en dro. que la innoser- bancia Vicia todas las cosas como Son estatutos leies pri- vilegios y Sentencias; Que la Ley citada en la Recopila- cion a sido y es innoservada en esta Ciu.* y Caw.*% no ne- cesita mucha prueba porque todos los presentes confesa- ran que hasta aora la an ignorado y quien mas lo confir- raa es la costumbre imemorial en Contrario y manifiestan en sus libros de Cav.** llenos de fianzas otorg.%s por los Capitulares a favor de los Señores Governadores y The- nientes que an sido de esta Provincia=Y no Solo se halla innoservada en este punto sino tambien en el que los Go- vernadores den las fianzas dentro de treinta dias y en este Cavildo se a practicado lo contrario obligandoles a darlas el propio dia de su recepcion; y aunque se Con- cedieran a la Citada ley las Circunstancias de observa- cion a que Conenrriera la Costumbre no se hallara que el dho. d." Joseph de Arellano aia contrabenido a ella por- gue Jamas a sido fiador del s.” d." Balthasar Garcia Ros pues lo que Consta de libro del Cav.* es la intencion de serlo y no llego a tener efecto ni se otorgo la fianza mo- tivo porque se les a hecho cargo en recidencia a muchos Capitulares=Y aunque pudiera agregar infinitas Razones

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