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218 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES ¡ baquear á la otra banda de este rio de la plata pena de mill pesos y perdida, del ganado q. Sacaren q. todo se aplica para las obras del Rey y de esta Ziu.* por mitad y que por lo que mira á la proybision que sobre lo mesmo se pide Se haga a los Vezinos de la Ziudad de Santa fee en las doctrinas de los Padres de la Compañia de Jesus mediante que dhas. Dotrinas y Ziu.* de Santa feé tienen pleito pendiente Sobre los ganados q. pastan en dha. otrá banda como Se refiere en el auto probeido por su S."* en Veinte de Jullio proxsimo pasado informaran en orden a la pretension de este Cabildo el Padre Procurador de Misiones a q.” se le ára notorio estos autos para q. lo haga y tambien informara al Cabildo de dha. Ziu.* de $. Feé asi en órden a la prohibision q. se pretende como tambien a las exsesibas cantidades de ganado grasa y sebo que se dize haverse pasado por D.” Ant.” Marq.* Montiel. y D.” Andres Lopez Pintado y demas q. expre- san dhas. cabildos y para q. lo hagan Su Señoria escribira carta a dho. Cabildo relazionando los de los Gov.*—ante- cedentes prebiniendole no han de concurrir á dho. informe los referidos D." Andres. Lopez Pintado, y D.” Antonio Marquez Montiel, y q. en el interin que se hazen dhos. informes no Salga persona alguna de dha. Ziu.* de S.* Feé á baquear ni se permitta pase baca alguna desde la Ótra banda y si el cabildo quisiere nombrar persona de Satisfacgion assi p.”* q. Zele q. en el interin que se hazen dhos. informes se determina y no salga persona alguna de dha. Ciu.* de S.* Feé a baquear ni q. tampoco pase ningun ganado de los que lo tubieren haziendo Su Seño- ria le dará el despacho combeniente para ello prebinien- dose q. dha. Prohibission no se ha de entender con la lizenzia conzedida á D.” fran.” de Siguro para hazer seis mill bacas en átenzion á esistir los motibos por q. se le conzedio y ser Uno de ellos. el haverlas de traer para el abasto de esta Ciudad y lo firmo=Zabala=ante mi fran- cisco de Merlo ess,» pp.* y Gov. =em.%; 0: e=