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LIBRO XVIII 211 que combenga q. seran Castigados con el rrigor correspon- diente a el exeso U exsesos que hubieren Cometido y da- dos que sean los Pregones q. enuncia el acuerdo Se a resulto se den para el abasto de grasa y Cebo se remitiran a su Señoria con las demas diligencias que en orden a ello Se hisieren para dar Las providencias q. fueren ne- sesarias y lo firmo: Zavala: ante mi fran." de Merlo ess." publico y Governacion : emen.%; Anos: S: $: L: con: a: e: oy: tr: S=entrr.*: Y a precios por el mes de Sep.*=Tex.% otras: en: se: experimentado=

Concuerda con sus óriginales a q. me refiero y por aora esta en mi poder y en Virtud de lo acordado signe la pre- sente en B.* Ay.* a nuebe de Ag.” de mill Setez.* y Vein- te at=

Domingo Lezcano. — 8.% P. y Cah.%

CABILDO DEL 12 DE AGOSTO DE 1720 (Foja 187 vuelta del libro original)

En la Muy N. y M. Leal Ciudad de la Santisima Trin.* Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a dose de Ag.” de mill Setecientos y Veinte a.*: El Muy Tlustre Cay. Justicia y rexim.* de ella a saver los Señores Capitanes 1.» Pablo Gonsales de la Quadra y D.” Juan Visente de Vetolasa y luna Alcaldes ordinarios D.” Tuis Navarro al- guasil mayor D.” Baltasar de Quintana Godoy D." Juan Bap.” frs. D.» Lucas Manuel Velorado D.” Bartt.”* Mon- taner D.” Juan de la Palma Don Sebastian Delgado D» Mathias Solana y D.” Miguel Geronimo de Esparsa Re- g.”” D.» Joseph de Esparsa depositario grál. D.» Bern. de Saabedra procurador gral. estando asi Juntos y con-

Acuerdo de 12 de