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LIBRO XVII 193 tratto Sobre el acuerdo Transferido del auto que su Se- ñoria remitio a esta Ciu.* que es el anttesedentte de ocho del Corrientte Y el proveido de siette que conferido por largo Espacio de tpo. Sobre su Tenor de Una conform.* acordaron Que lo q. esta Ciu.* pide y Suplica a su Señoria en el acuerdo de Tres de el corrientte haga Su señoria es=Lo primero que por termino de Quatro años ninguna persona de qualquier estado y Calidad q. se ha Pueda Sacar de los Cps. de san Gabriel ni de esta banda del Pa- rana en que se han de Yncluir las doctrinas de los Pa- dres de la Comp.* de Jhs. ganado alguno ni se Conseda lisencia por ningun Pretextto Para ello pena del que los sacare lo pierda Y se aplique a su Mag.* con las demas penas y. a su Señoria Pareciere p.'* que por este medio el poco ganado q. se considera a quedado en la otra banda multiplique y no faltte la carne Cevo y Grasa que es el prinsipal alimento deste Pais ni las pieles de Toro que es el Unico retorno que tienen del los Navios de rexistro y haciendo porque si de Una Ves se estingue el ganado fal- tando el alimentto y el tratto y Contratto de los Navios a pocos años ablando devidamentte Se bera precisada esta Ciu.t a despoblarse=Lo seg. que todas Las personas que Tienen hecha recoxida de Ganado, en la otra banda Con lisensia de su Señoria O sin ella aora sean Vesinos de Santa fee o de esta Ciu.* presisam.* Lo traigan a ella para que Con el y el que ay en la tierra Se abastesca estos Quatro años sin permitir por ninguna Suertte el que se Extrabie para fuera de ella pena de perdido porque para las provincias de Arriva no sea consedido si no es en caso de estar esta Ciu.* abastesida ni las Provincias de Arriva Lo nesesitan puez es p.2 Vos Se halla en la Prov.* de el Tucuman en Ynbernada por no averse podido Vender por- sion mui Considerable: Y que todas las personas q. se hallan en la otra Vanda Ocupados en esta recoxida Salgan fuera al reparo de sus casas q. Con eso Conseguira la Ciu.* de S.* fee el alivio de que se recóxa Su becindad y ARCHIVO 13.—TOMO 1V

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