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LIBRO 1 37

abia hecho del dicho offigio ni se le abia podido ven- der pues estaba vendido y rrematado en el dicho su parte tantos años abia ni parecia de Puxa por no estar en tienpo y para que constase que el dicho su parte abia sido mandado rrestituyr a el usso y exergigio del dicho offigio en virtud de autos de bista y rrebista del Presidente y oydores de la mi Audiengia de la Plata en virtud de los quales se le abia dado y rrebocado la dada al dicho Medrano higo prosentagion de gierto tes- timonio para que constase la poca justificagion con que el dicho Medrano pedia confirmagion de su llamado ti- tulo y las muchas con que su parte lo contradegia su- plicandomo mandase rrebocar el dicho auto y aser co- mo tenia pedido de lo qual se mando dar treslado a la parte del dicho Geronimo de Medrano y por ella se respondio y satisfigo a ello y el dicho negogio se con- cluyo. Y bisto por los del dicho mi consexo probeye- ron otro auto del tenor siguiente.

Sin enbargo del auto probeydo por algunos de los Señores del consejo en ocho dias del mes de Febrero pasado deste presente año por el qual se mando dar la confirmacion a Geronimo de Medrano sin envargo de la contradigion hecha por parte de Cristoval Remon a el qual se le mando dar gedula para que se le bolviese el dinero que paregiese aber metido en la caxa por rragon deste Offigio se declara no aber lugar de dar la dicha conffirmagion a el dicho Geronimo de Me- drano y dese gedula de Su Magestad para que se cun- plan los autos de bista y rrebista dados por el Pre- sidente y oydores de la Audiengia de la Plata en seis dias del mes de Margo del año pasado de seisgientos y quings y en veinte y sieto del dicho mes y año porlos quales mandaron rrestituyr en el dicho offigio a el di- cho Cristoval Remon.

Auto de rrebista.