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tuto,

36 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

habia sido juridico admitir una puxa tan grande como la que habia hecho el dicho Geronimo de Medra- no su parte que considerada a Ja cantidad en que se le abia rrematado al dicho Cristoval Remon el dicho offigio benia a rresultar contra mi Real Hacienda le- cion ynormisima y por qualquiera destas cossas se abia podido rretratar el rremate primero aun en caso que no esperara la dicha confirmagion y aprobacion mia con lo qual tenian toda justificacion los autos probey- dos de que se apelava por parte del dicho Remon es- pecialmente no abiendo como no abia el despoxo que se degia y cesaba todo con que constava notoriamente no tener derecho el dicho Cristoval Remon y me pi- dio y suplico mandase conseder y despachar a su par- te la dicha aprobacion denegando a la contraria lo que pretendia de que ansi mesmo se mando dar traslado y por parte del dicho Cristoval Remon fue respondido y satisfecho a ello suplicandose se hisiese como tenia pe- dido y el dicho negogio fue concluso. Y visto por loe del dicho mi Consejo probeyeron un auto del tenor si- guiente, Ñ

Dese la conffirmagion que pide a Geronimo de Me- drano sin envargo de la contradigion hecha por parte de Cristoval Remon a el qual se le de gedula para que se le buelva el dinero que paregiere aber metido en la Caxa por rragon deste offigio. En Madrid a ocho de Febrero de seis gientos y diez y seis años, Y del dicho auto fue suplicado por parte del dicho Crisptoval Re- mon y pedido se rrebocase y denegase lo que pedia el dicho Geronimo de Medrano por lo que tenia alegado en que se afirmava y por que estando su parte en po- segion del dicho offigio por titulos de venta no podia ser despoxado y le conpetia la rrestituygion pedida y mo abia abido lugar la compra que el dicho Medrano