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den y a lugar a el dicho General Don Xil do Oscaris la ligonsia que pide para el efeto que dise por los no- benta dias que las leyes conseden y si mas tiempo ubiere menester asi mismo sse lo consedo y el dicho General Don Gil de Oscaris aseto la dicha ligensia, En este Cabildo sse acordo que atento que el Ge: neral Don Gil de Oscaris ba de prosimo á la Probin- sia de Tucuman y en la Real Caxa de la ciudad de Cordoba estan tresientos pesos corrientes que el Jues Ofisial Real della cobro el año passado de seysientos y dies y soys de don Geronimo Luys de Cabrera fia- dor de Antonio Fransisco OJlero que fue condenado en ellos para la Real Camara por haber entrado por este Puerto sin ligoncia de su Magestad que pertenesen a este Cabildo por la rea] sedula de merged que su Ma- gestad le hiso por tienpo de dies años de las conde- naciones que los Juesses deste Puerto y Probinsias aplicassen para su Real Camara y aunque se an en- biado por los Mayordomos que an sido de los Pro- pios del poderes y recaudos para los cobrar de la dicha Real Caxa de Cordoba no a tenido efeto porque el Ofisial Real responde no poder hasser la paga sin orden ni mandato delos Jueses Ofisiales Reales propie- tarios que residen en la Siudad de Santiago del Este- ro de la dicha Probinsia ante los quales sse ocurrio con los recaudos y para mandar hazer la dicha paga piden un tanto de la dicha real sedula de merged el qual esta sacado y en poder de Juan Bautista Angel Regidor deste Cabildo que a el pressente es Mayordo- mo de sus propios a el qual que esta presente le hor- denaron entregue todos los dichos recaudos y real se- dula a el dicho General Don Gil de Oscaris para que acuda a la dicha cobransa para cuyo efeto la dicha Justisia y Regimiento por si y en nonbre de este

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