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dir colmado y la medida de harina molida so ha de medir colmado y por ninguna via se a de esseder ni yr contra lo ssuso dicho so pena por la primera bes de beynte pesos y por la sigunda la pena doblada de mas que se executara contra los trasgressores y sus bienes las penas por derecho dispuestas contra los des- freudadores de las republicas todo aplicado por tersias partes Real Camara Jues y denunciador que se execu- tara sin remision y que luego se pregone para que se cumpla sin termino ni replica y seremita la ejecucion dello a el dicho Fiel Executor.

En este cavildo Juan Barragan Fiel Executor pro- puso y dixo como por orden de este cavildo y como tal Fiel Executor a acudido a mandar y a mandado que Manuel Higueras de Santana obligado de las garniserias de esta Siudad cumpla con'la obligassion de su rema- te trayendo buena carne y de edad y dos dias a la ssemana y por no aberlo jecho y clamar la republica y aberse quedado sin carne esta semana por auto y mandamiento le mando prender y llebandole preso Do- mingo Felis de Morales Teniente de Alguasil Mayor desta siudad a el dicho Manuel Igueras de Santana sa- lio el contador Luys de Salsedo tio de su mujer y mando que no lo llebase preso y el Alguasil lo hizo asy y bolbio a mandar a el dicho Alguasil que cum- pliese su mandamiento y que para que tenga efetto lo que este cabildo manda conbiene se ponga remedio. Y bisto por la justicia y capitulares mandaron que el dicho Fiel Executor prosseda en la dicha causa y exe- cute las penas del remate sin remision prossodiendo a prision y benta de bienes como tal Fiel Executor.

Y con esto y Otras cossas que se tratayon se acabo serro y firmo este Cabildo.—Don Gil de Ozcariz.—El Li- genciado Gabriel Sanches de Oxeda.—Mateo de Grado.—

Sobre cumpli miento do la obligaci olatastodocar-