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gisco de Cartaxena y que sse despache con brebedad pa- ra que tenga efeto estos negossios que tan ynportante es su remedio, Y bista la dicha propussision por los di- chos capitulares dixeron que se despachen las dichas yn= formasiones y autos con el dicho poder y todo sse en- tregue a el dicho Frangisco de Cartagena para el dicho efeto por ser persona de confiansa y dexe ressibo.

En este cavildo el dicho Ligensiado Grabiel Sanches de Oxeda Alcalde Hurdinario como conforme a derecho ningun esclabo ni esclaba cautibo no puede tener tien- da de mantenimientos ni bebidas por los ynconbinientes y daños que pueden resultar y que en esta republica ay algunos esclabos negros y negras que benden bino y otras cossas pidio que se remedio. Y bista por los capitula- res mandaron que se notifique a todas las personas que tienen esclabos y esclabas en las dichas tiendas y pul- perias bendiendo bino y otros mantenimientos las sie- rren y no tengan en ellas a bender negros ni negras cauti- bas sino personas libres con horden y ligensia de las justissias y dando las fiansas conforme a las Hordenansas so pena que sse prossedera a el remedio con todo rigor y asi lo acordaron.

En este cavildo acordaron de nonbrar y nombraron por Bisitador de los termynos y jurisdission desta Siu- dad y para ber las medidas de las chacaras y ystan- sias a Juan Bautista Angel Regidor deste Cavildo que estaba pressente y lo asseto y que sse le depache comi- gion en forma.

Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo y serro y firmo este cavildo y lo firmaron los dichos capitulares.—Don Gil de Ozcariz.—El Ligenciado Gabriel Sanches de Oxeda.—Mateo de Grado.—Simon de Valdes — Joan de Vergara.—Frangisco de Manganares.—Bernardo de Leon.—Diego de Trigueros.—Juan Baptista Angel —

Prohibese á los "negros esclavos vondor vigo.

Numbramisnto de Visitador de terminos.