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el dicho Combento a el dicho negro para otro ni ben- derlo ni trocarlo ni canbiarlo ni prestarlo ni por otra ninguna bia disponer del porque con este cargo se le da y dona y si lo contrario se hiziere sea ninguno y no balga y pase la donassión y limosna a el Ospital desta Siudad para el serbissio de los pobres del y el nonbre edad y marca que tubiere el dicho negro se ponga en el despacho que los Ofisiules Reales dieron y se asiente un tanto del en este libro y asi se le ha- ga ssaber a el dicho Padre Prior para que lo asete con esta. calidad.


En esto cavildo se trato y acordo que los que ama- ssan y benden pan lo traygan a las casas de Cavildo para que se reparta con orden por los Señores Alcal- des o Fiel Executor por cualquiera dellos y que lo traygan bien cosido y sassonado y no lo bendan ni re- partan on sus cassas sopena de perdido el pan por la primera bes para los probos del Ospital y Carsel y Con- bentos y por la sigunda dies pezos mas de la dicha pena para la Real Camara y gastos de obras publicas por mitad y que se notifique a las dichas personas que amasan este decreto,

En este cavildo se propuso como de prosimo a lle- gado a esta Ciudad el Muy Reberendo Padre Fray Pe- dro de Billabissensio de la horden de las Mersedes por Bizitador y para que se le de la bienbenida en non- bre de este cavildo y tratar con su Paternidad algu- as causas de el sorbissio de Dios y de su Magestad y del bien de esta republica nombraron por Dyputados a el Ligengiado Gabriel Sanches de Oxeda Alcalde Hur- dinario y a el Capitan Mateo Leal de Ayala Procura- dor General de esta siudad los quales que estaban pre- sentes lo asetaron y con esto y obras cosas que se trataron y petisiones que se leyeron se acabo y serro

Medidas: para lu

Llegada del Vi sitador.