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se hisiese por lor dichos Alcaldes y que Bernardo de Leon Depositario General y Diego de Trigeros Fiel Exe- outor a que los que tienen trigo lo amassen y no lo hagiendo lo entreguen a las panaderas para que lo ama- sen y que so trayga a las puertas de las casas de Ca- vildo para que se reparta por la orden que esta man dado por otros cavildos y lo que excuten con puntualidad y cuydado para que tenga efeto y los dichos diputados lo asetaron y prometieron de lo cunplir.

Y con esto y otras cossas que se trataron se aca- bo y gerro este Cavildo y lo firmaron los dichos capi- tulares.—Don Gil de Ozcariz.—El Ligengiado Gabriel Sanchez de Ozeda.—Mateo de Grado.—Luis de Salgedo. Simon de Valdes.—Frangisco de Manganares.—Joan de Vergara. —Diego de Trigueros. —Bernardo de Leon.—Juan Barragan.—Juan Baptista Angel.


PODER A LOS PROCURADORES DE CORTE

(Poja 313 vuelta del libro original)

Sepan quantos esta carta bieron como el Cavildo Justisia y Regimiento de esta Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres Probinsias de el Rio de la Plata estando haziendo Cavildo en la sala de nuestro Ayuntamiento como lo tenemos de costunbres es a saber: el Ligensiado Grabiel Sanches de Oxeda y Capitan Ma- teo de Grado Alcaldes Urdinarios y el Contador Luys de Salgedo Jues Ofisial Real y Fransisco de Mansa- nares Alguazil Mayor de Gobernasion y Bernardo de Leon

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Poder.