LIBRO MI 383
dicho antes de aora por petission ante los Señores Ofi- siales Reales ante quien pasan los autos desta vausa. Y bisto por los Capitulares dixeron que no esta a cargo deste Cavildo prober sobre lo que toca al dicho ofisio de Ressetor que solo lo que tienen que dezir es que mediante lo referido el dicho Ligensiado Grabiel San- ches de Oxeda Alcalde Hordinario en rasson de estar desterrado se bean los autos y sentengia para que se proseda conforme a derecho y que el dicho Miguel de Ribadeneyra use de el que tubiere y le conpetiere y los dichos Jueres Ofisiales Reales dixeron que esta a su cargo la cobransa de lo que el dicho Miguel de Riba- deneyra y sus fiadores restan debiendo a la real Ha- rienda del prezio en que se le remato el dicho ofisio de Penas de Camara y sus plazos ser cumplidos y que hasta que pague con efeto no puedeni debe ssalir desta giudad y contradizon la ligencia que pide para yrse della asigun el derecho que pretende y que son meros exeeutores y que an de cobrar antes que salga del u de sus fiadores y asi quedo decretado y sin enbargo de la respuesta el dicho Miguel de Rivadeneyra los di- chos Capitulares dixeron que no assista en el Cavildo hasta que se bean los autos y sentensia de destierro y el dicho Miguel de Ribadeneyra lo pidio por testi- monio para en guarda de su derecho todo lo referido y lo firmo de su nombre. — Miguel de Ribadeneyra.
Y abiendo firmado el dicho Miguel de Ribadeneyra los dichos capitulares le mandaron dar el testimonio que pide y con esto se salio del Cavildo,
En este Cavildo se trato como la bara de Fiel Executor de esta siudad biene el turno de estos quatro meses a Juan de Bergara Regidor del primer boto el qual que pressente estaba dixo que por ocupassiones que tiene al presente no puede husar el dicho ofissio y
Vara de fiel eje-