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na en el y porque esto se hizo el año pasado en con- siderassion que Juan Mendes maestro carpintero que lo usaba ora biexo acordaron de conformidad los di- chos capitulares de bolber el dicho ofisio a el dicho Juan Mendes a el qual se le entreguen los padrones que sy con asistensia de el Fiel Executor y se le notifique que acuda a ussar el dicho ofissio de Fiel con dilixencia y cuyda- do como debe y jure en forma de derecho de lo cun- plir y si esediere pague por cada culpa que contra el resultare soys pezos para la Real Camara y gastos de justicia por mitad de mas de que quedara escluydo para no ussar del dicho ofisio y esto se probee en el ynte- rin que este Cavildo probee y manda.

Y con esto y otras cossas que se trataron se aca- bo y serro este Cavildo y lo firmaron.--Don Diego de Gongora.—El Ligengiado Gabriel Sanches de Oxeda.— Mateo de Grado.—Luis de Salgedo.— Bernardo de Leon. —Joan de Vergara.—Diego de Trigueros.—Juan Baptis- ta Angel.—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Pu- blico y Cavildo.

CABILDO DEL 23 DE MARZO DE 1620

(Foja 305 vuelta del libro original)

En la Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beynte y tres dias de el mes de Margo de mil y geysientos y beynte años se juntaron a hazer Cavil- do en el Fuerte y Cassas Reales donde se acostumbra por aora a hazer la Justisia y Regimiento do esta di- cha Siudad en el qual se hallo el Señor Don Diego de

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Cavildo de 23 de “Marzo de 1820.