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Leal de Ayala Procurador (teneral de esta Siudad a el qual se le dio la bos de lo decretado de suso y dixo que lo cumplira. á

En este cavildo se acordo que la fanega de trigo se benda a dos pezos corrientes en que se tasa por ao- ra y asi se pregone para que no sse eseda de esta ta- sa so pena de perdido el trigo y por cada fanega de las que bendieren a mas beynte pozos por tersias partes Real Camara Juez y denunsiador, Y se mando que las personas que tubieren trigo de sobra dexandole el que a menester para sembrar y comer en su casa lo ama- sen para bendor lo demas por el orden que los Dipu- tados les señalare sin faltar so pena porla primera bes que faltaren de doze pezos para los pobres del Ospital y de la Cargel y por la sagunda bes demas de la dicha pena que el tal trigo sobrado que abian de amasar se reparta por los dichos Diputados a las panaderas de esta Siudad para que lo amasen y si las personas que tienen el dicho trigo no lo quisieren amassar so saque de su poder y se reparta a las dichas panaderas con consierto y orden para que aya pan hasta la cosecha y este decreto se pregone y se cometio su execusion y cunplimiento a el Capitan Mateo de Grado Alcalde Hurdinario desta Siudad y a Bernardo de Leon Depo- sitario General los quales que presentes estaban lo ase- taron.

Y con esto y obras cossas se acabo y serro este ca- vildo y lo firmaron los dichos capitulares,

Y queriendolo firmar se trato como Miguel Gero- nimo persona que esta nombrada por Alcayde de la Carsel Publica de esta Siudad para el buen uso de su ofissio y dar ressidensia y para todo lo demas de su cargo ofresia por sus fiadores a Diego Perez Moreno y a Juan Barragan Regidor. Y bista por los cspitula-

Sobre el precio al ago?

Sobre latasa del frigo y como so. ha de amasar.

Sobre el trigo.

Ofrecimniomto de fiadores por parte do Miguel Geronimo,