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ron los dichos Capitulares unanimes y conformes use de sus titulos sin que ninguna persona se lo ynpida so pena de quinientos pesos para la Real Camara de su Magestad y mandaron se le bolbiese sus titulos y recan- dos.

En esto Cavildo propuso el Capitan Mateo de Gra- do Alcalde Hurdinario de esta dicha Siudad que con- bendria a el bien de esta Republica y bezinos y mora- dores della se tratase con el dicho Padre Fray Crisp- tobal Polaymo que tienpo se podra detener en ella pa- ra que cure los enfermos y se le busque alguna limosna que fuese considerable para las medisinas y se encargo por los Capitulares de hazer esta diligensia y para el primer Cavildo de la respuesta.

En este Cavildo Fransisco de Mansanares Alguazil Mayor de Governasion propuso como en esta Siudad ay cantidad de bino de Castilla y de la Tierra y que se bende a catorzo pezos el arroba el de Castilla y a doze el de el Paraguay y dies el de Chile y Cordoba que son presios execibos y conbiene se reforme y mo- dere porque es en daño de la Republica. Y bisto por los dichos Capitulares unanimes y conformes atento que ay cantidad de bino en esta Sindad mandaron se pregone que de aqui adelante no se benda por ningu- na persona bino en esta Siudad si no fuere el de Castilla a razon de dose pezos corrientes el arroba y el bino del Paraguay a ocho pozos la arroba y el bino de Tu- cuman y Chile a seys pezos y a de ser el bino bueno no tocado y amadreado a bista de moxon y no esse- dan de los dichos presios so pena a los pulperos y pul- poras de pribasion de ofissio y de doze pezos corrien- tes por tersias partes Real Camara denuzsiador y Obras Publicas y las personas que no fueren pulperos yncu- rran en pena de sinquenta pezos aplicados segun dessuso,

Convenio con, el


Soto la retorna de rie!


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