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de España pidiendo ser rregibido por vegino desta giu- dad atento a que tiens conprado solar y chacara y ha- biendose tratado y conferido sobre ello por los dichos Capitulares de un acuerdo le regivieron por tal begino con que tenga casa poblada y acuda a las demas obli- gagiones de vegino y asi quedo regivido.

Con lo qual se gerro el cavildo y los dichos capi- tulares Justigia y Regimiento lo firmaron.—Pedro Gu- tierrez.— Anton Higuera de Santana.— Francisco Muñoz — Don Enrrique Enriquez. — Miguel de Rivadeneyra.—Juan Nyeto Umanes de Molina.—Pedro Sanchez de Luque.— Frangisco Garcia de Vyllamayor.—Diego Ruiz de Ocaña. — Juan Barragan.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Público y Cavildo.

CABILDO DEL 6 DE FEBRERO DE 1618

(Poja 151 del libro original)

En la giudad de la Trinidad en seys dias del mes de Febrero de myll y seys gientos y dies y ocho años so juntaron a cavildo en las casas delia Justigia y Re- gimiento desta giudad el capitan Pedro Gutierrez The- niente de Governador y los capitanes Anton Higueras de Santans y Frangisco Muñóz Alcaldes Hordinarios y Don Enrrique Enrriquez Alferez Real y Bernardo de Leon Depositario General Miguel de Rivadeneyra Rege- tor General de Penas de Camara Juan Nyoto de Umanes de Molina Pedro Sanchez de Luque Frangisco Gargía de Villamayor Diego Ruiz y Juan Barragan Regidores.

Carilo