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LIBRO ur 303

te dello y lo a ello anexo y dependiente dio comision cumplida y vastante a el dicho Capitan Alonsso Agre- da de Vergara para que come su Lugarteniente en los dichos cassos de guerra aga ordene y mando todo lo que su Merged podria hager siendo presente y mando que el Cavildo Justigia y Regimiento desta giudad y to- dos los vezinos estantes y havitantes della acudan a sus ordenes y mandatos y le guarden todas las onrras y preminengias de que deve gosar y le den todo el fa- yor y ayuda que pidiere y uviere menester so pena de quinientos pessos por mitad Real Camara y gastos de guerra y en la forma dicha mando se guarde y cunpla todo lo contenido en este auto en el ynterin que Su Merged esta ausente desta dicha giudad y mando se ponga un tanto del en el libro del Cavildo para que en todo tienpo conste y firmolo de su nonbre.—Don Diego de Gongora.—Ante mi: Juan de Munarris, Escri- vano Mayor de Governasion.

Y bisto por la dicha Justisia y Regimiento se re- gibio juramento por Dios Nuestro Señor y por los San- tos Ebangelios en forma debida de derecho de el di- cho Alcalde Sebastian de Horduña el qual so cargo de el prometio de usar y que usara ol dicho ofissio de Te- niente de Governador de esta dicha Siudad y su Ju- ridission con dilixenssia y cuidado guardando justisia a las partes sin passion ni afizion cunpliendo y guar- dando las leyes sedulas y hordenanssas reales y faziendo todo lo demas que deve y es obligado sigun y como en el dicho auto y norbramiento se contiene y a la conclusion del dicho juramento dixo que si asi lo hi- ziere Dios le ayude y sino sso lo demande y con esto quedo rezibido por tel Lugarteniente de Governador durante la ausensia de el dicho Señor Governador y dixeron los dichos capitulares que estaban prestos