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LIBRO IL 295

dad para que por todos los dias de vuestra vida sien- do rrenungiable porpetuamente el dicho ofigio segun y como Su Magestad lo manda por su rreal gedula le uzeis en todas Jas cosas y casos a el anexas y conser- nientes segun y como lo usan los otros Regidoros que an sido en la dicha giudad teniendo el segundo asien- to voz y voto en el Cavildo della y demas actos pu” blicos e mando al dicho Cavildo Justigia y Regimien- to de la dicha giudad que luego que os pregenteis en ei vvu esta mi probission y titulo constandoles por gertificagion de los ofigiales Reales de la dicha Villa de Potossi que an agentado la partida de las fiangas que distes en los libros para seguridad de lo que teneis obligagion a pagar conforme al dicho rremate sin aguardar otra mi carta segunda ni tergera juzion to- men e rregivan de vos el juramento con la solenidad que en tal caso se requiere y deveis hager-el qual por vos asifecho os hayan y tengan por tal regidor con el dicho segundo voto y os acudan y hagan acu- dir con los salarios derechos y aprovechamientos al di- cho ofigio anexos devidos e pertenesgientes y os guar- de y hagan guardar las onrras gragias mergedes fran- quesas libertades preheminencias prerrogativas e yn- munidades que debeis aber y gozar y os deven ser guardadas sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno no os pongan ni congientan poner que yo ¿por la pregente en nonbre de Su Magestad os rregivo y e porrregivi- do ai dicho ofigio y al uzo y exergigio del y os doy poder y facultad para lo nzar y exerger qual en tal casso so rrequiere casso que por ellos a el mo seais rregivido con que dentro de quatro años primeros si- guientes que corran y se quenten desde el dia de la fecha desta mi probission seais obligado a traer con-