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« y pugiere demanda de engaño desde el dia que la « pugiero no a de ugar el dícho ofigio y si lo higiero < a de ser castigado como pergona que uza ofigio pa « ra que no tiene facultad y a de pagar el valor del « dicho ofigio o lo que del rrestare deviendo y a de « aguardar las condigiones y capitulaciones contenidas « en la provigion del Señor Virrey despachada en rra- « gon del horden que se a de tener en la venta de ofi- « gios su fecha en la giudad de los Reyes en quinze « dias del mes de Mayo del año pasado de seis cien: « tos e nueve y las leyes del quaderno que tratan en « la dicha rragon». Y en esta forma hizo muchos aper- gevimientos de rremate e no parescio ponedor y los dichos Señores mandaro hazer el rremate y dicho Pre- gonero volviendo a rreferir todo lo susodicho y la di- cha -postura higo aperqovimientos para el rremate. «A « la una a las dos a la tergera que buena que buena « pues no ay quien puxo ni de mas que buena pro le haga « al dicho Diego de Trigueros para quien esta puesto « el dicho ofigio en los dichos pesos». Y en esta for- ma quedo fecho el dicho remate y estando pregente Hernando de Herrera Escrivano de Su Magestad que yo el Escrivano doy fee conosco dixo que en vos y en nonbre de Diego de Trigueros veginos de la giudad de la Trinidad del Puerto de Buenos Ayres y por virtud desu poder que esta en estos autos agoptava y agepto el rremate fecho en el dicho su parte del dicho ofigio de Regidor de segundo voto de la dicha giudad de la Trinidad del Puerto de Buenos Ayres en la dicha can- tidad de los dichos setegientos pesos corrientes y obli- go al dicho su parte que dara e pagara a Su Mages- tad « metera en la Real Caxa desta Villa en. poder de los Señores Jueges ofigiales Resles desta Villa los di- chos setegientos pesos corrientes el tergio luego de con-