Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/271

Esta página no ha sido corregida

LIBRO TIL 259

nos Ayres que luego que os prespenteya en el con esta mi provigion y titulo constandoles de que aveis dado las fiangas ante los ofigiales Reales de la dicha Villa de Potosi de la paga de lo que rrestays deviendo a Su Magestad del pregio del dicho ofigio a los plagos del dicho rremate para cuyo efeto mando enviar este titulo al Señor Presidente de la Real Audiencia de la Plata para que avisndo cunplido con el tenor del dicho rre- mate y dado las fiangas y puesto en el sertificagion y fe dello y de la partida de plata que pago antes de conta- do os lo entreguen y en virtud del y del dicho titulo el dicho Cavildo tome y rregiba de vos el juramento con la solenidad que en tal casso se requiere que usareys bien y fielmente el dicho ofigio y lo demas que soys obligado el qual por vos asi fecho os ayan y tengan por tal Regidor con el dicho tergero agiento vos y voto y le ugen con vos y os guarden y hagan guardar las onras gragias mergedes franquegas libertades prehe- minengias prerogativas e ynmunidades que debeys aber y gocar y os deben ser guardadas y os rrecudan y hagan recudir con los derechos y aprovechamientos a el dicho ofigio anexos debidos e pertenegientes segun se guarda y recude a los otros Regidores de la dicha giudad de todo bien y eunplidamente sin que os faltecosa alguna y que en elloni parte dello enbargo ni contrarioalguno no os ponga» piconcientan poner que yo por la pregente en nonbrede Su Magestad os regibo y e por regivido al dicho ofigio y a el u soy exorgigio del y os doy poder y facultad para lo usar y exerger quan en tal casso se requiere casso que por ellos u alguno dellos a el no sseays regivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que coran y se quenten desde el dia que se higiera a la vela la armada del año que viene de sseysqientos y dies y nue- va para el Reyno de Tierra Firme seays obligado a traer