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LIBRO TIL 16

que la ciudad Iglesia y veginos tienen: sera vien que se dilate la dicha obra hasta la venida del Señor Obispo que se espera de proxsimo y. abiendoso tratado y con- íferido sobre ello por el dicho cavildo y capitulares del todos de un acuerdo acordaron nemine discrepante acor- daron que la mitad delos gastos ffechos en los dichos fletes y que se higieron en la dicha obra los a de pagar esta giudad y propios de ella y que en subsidio y falta de no tenerlo la dicha giudad se hega repartigion y eche derrama por lo que montare la dicha su mitad entre los veginos y en la otra mitad de los dichos gas- tos y fletes lo pague la dicha Santa Iglesia y fabrica della y que con esto se congierto el dicho carpintero y desde mañana se comienge la dicha obra y que acu- dan a la soligitud della los Diputados deste cavildo por la giudad y el dicho Señor Bicario por las Iglegias y que despues se dispondra el modo y por cuya mano an de correr los gastos obras y peones.

Y Juego se trato quanto al congierto del dicho maes- tro de carpinteria y el modo en que a de yr la obra y todos de un acuerdo lo cometieron dexaron y difirie- ron en manos del Señor Governador y Diputados de esto cuvildo para que hagan el congierto con el dicho maestro y den la traga que a de llevar la dicha obra y puedan obligar a esta giudad y propios della a la paga de lo que le tocare conforme a este acuerdo haciendo sobre ello los conciertos y escripturas negesarias con las fuergas que convengan para lo qual les dan al dicho Señor Governador y Diputados el poder y facultad ne- ¿esaria y que se rrequiere de derecho con libre e gene- ral admipistragion y obligagion de los dichos propios y rentas poder a las Justigias de Su Magestad sumigion a ellas rrenungiagion de su fuero y las rrenungiagiones de leyes de su favor con la general.