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el rremate y con declaragion que por parte de Su Ma- gestad ni del comprador no se a de alegar engaño ni otra oxonsion alguna y si el dicho comprador yntenta- re el dicho engaño o alegare la tal exension desde el dia que pussiere la demanda no a de poder ussar el dicho ofigio y si lo ysiere a de ser castigado como persona que ussa ofigio para que no tiene facultad e todavia ade pagar el valor del dicho offissio o lo que del rrestare deviendo y a de guardar y cumplir la pro- vision del Señor Virrey destos Reynos despachada en rrazon del orden que se a de tener en la venta de ofi- gios y las condigiones y capitulagiones della su fecha en la giudad de los Reyes en quinge dias del mes de Mayo del año pasado de seis sientos y nuevo y las le- yes del quaderno que disponen en la dicha rragon y en cunpiimiento dello Marco de Leon Pregonero abien- do en la dicha Plaga mucho concursso de gente dixo: «Lleguensecavalleros al rremate del offissio de Regidor de quarto voto de la giudad de la Trinidad del Puerto de Buenos Ayres que so a de rrematar Juego en el ma- yor ponedor y esta puesto en setesientos pessos de plata corriente ocho reales el pesso pagados la tergia parte de- llos luego decontado y los otros dos tergios en tres años adelanto que an de correr y contarse desde el dia del rremate y al fin de cada año e medio cada tergia par- te apersivo para el rremate!» Y en esta forma ysso muchos apersivimientos de rremate e no paressio pone- dor. E visto por los dichos Señores Corregidor y Ofi- ciales Reales mandaron haser el remate y el dicho Pre- gonero bolviendo a rreferir la dicha postura y todo lo demas declarado de ssuso dixo que: «Aperssivo para el rremato del dicho ofissio que se ha de rrematar lue- go en el mayor ponedor a la una a las dos a la terge- ra que buena que buena pues que no ay quien puxe