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nandarias de Sabedra bino a esta siudad de la de Cor- doba a curar algunos bozinos que tenian nessesidad a pedido ligensia a el divho señor Governador para bol- berse a la siudad de Cordoba y que se la tienen dada y porque el suso dicho no tiene mas en aquella siu- dad que en esta por ser soltero y que de su persona ay nesesidad en esta republica para la oura de los enfermos asi naturales como españoles por lo qual pi- dio se suplique a el dicho Señor Governador permita que el dicho Maestre Xaques quede on esta siudad pa- ra ol dicho ministerio porque a fecho curas considerables y que este cavildo le haga la comodidad que pudiero para que tenga efeto su asistencia. Y bisto por todos los dichos Capitulares pidieron y suplicaron a el dicho Señor Governador tenga por bien que el dicho Maes- tro Xaques quede en esta siudad para el dicho efeto y su Exselencia lo tubo por bien y se nombraron por Diputados para que so trato con el dicho Maestre Xa- ques a el dicho Alcaldo Sebastian de Orduña y Diego de Trigueros Rexidor y estando presentes lo assetaron.

En este cavildo se trato como para los negossios tocantes a el no ay letrado nombrado porque el Do- tor Frangisco Peres que lo era sse fue de esta siudad por lo qual de conformidad nombraron a el Ligensia- do Gabriel Sanches de Oxeda Abogado de la Real Au- diensia de la Plata que lo a sido otras bezes y el sa- lario que se lo ubiere de dar se le sseñalara y se man- do llamar a el dicho Ligensiado Gabriel Sanches de Oxeda y entro en este cavildo y qe lle fizo saber este nonbramiento y lo aseto xuro y en forma de dere- cho por Dios Nuestro Señor y por una señal de la Cruz que xizo con los dedos de su mano derecha y a la conclusion del dixo: si xuro amen de guardar else- creto deste cavildo en todas las ocasiones que se guar-

Nombramientodo' abogado del Cabildo.