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rremate sin aguardar otra mi carta segunda niter- gora jusion tomen e rresivan de vos juramento con la solenidad que en tal caso se rrequiere y deveys hacer el qual por vos asi echo os ayan y tengan por tal Regidor con el dicho primer boto y os acudan y agan acudir con los derechos salario y aprovecha- mientos a el dicho offigio anexos debidos y pertene- gientes y os guarden y agan guardar las honrras gra- qias mergedes franquesas libertades preeminengias pre- rrogativas o ynmunidades que deveys aber y gosar y os deven ser guardadas sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno no os pongan ni consientan poner que yo por la presente en nombre de Su Magestad os rressivo y e por rressivido a el dicho oficio e al usso y exer- Gigio del e os doy poder e facultad para lo usar y exerser qual en tal caso se rrequiere caso que por ellos o alguno dellos no seais rressivido con que den- tro de quatro años primeros siguientes que corran y so quenten desde el dia de la fecha desta mi provi- ssion seais obligado a traer confirmagion y aprobagion de Su Magestad deste dicho titulo so las penas en la dicha real gedula de renungiagiones y de llevar con el testimonio y carta mia en que aga rrelagion del rremate que en bos se hiso para presentar en el Real Consejo de Yndias la qual se os dara quando la pidie- redes con declaragion que no por esto se os ha de pro- rrogar el dicho termino ni se os dara confirmación del dicho ofigio segun y como Su Magestad lo tiene mandado y esta provision se ynbiara a el Señor Pre- sidente de la Real Audiengia de la Plata para que lo entriegue a la parte conforme a la horden que se le enbia. Fecho en los Reyes a veynte y siete dias del mes de Marco de mill y seis sientos y diez y ocho