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y las fechas por el Cavildo y haziendo justicia en los cassos que fuere Jues y guardando el secreto de el Cavildo y lo demas que a su cargo fuese y si asi lo hi- ziese Dios le ayude y por el contrario se lo demande y a la concluzion del juramento dixo si juro y amen con lo cual quedo ressibido por tal Rexidor durante el tiempo que fuere de la Real Hazienda y el dicho titulo y entrego de la llabe mandaron se asiente en este Libro y se le buelba el orixinal y con esto se se- rro y acabo el resibimiento.

En esto cavildo el dicho Frangisco de Mansanares Rexidor propuso como el Capitan Frangisco Nuñes be- zino de la siudad de Cordova tiene en su poder sien pezos corrientes que abra tres años poco mas u me- nos se le ynbiaron por este Cavildo para el Lisensia- do Crisptoval de Escovar abogado de la Real Audien- gia de la Plata para que lo fuese deste Cavildo sobre la contradision de la bara de Fiel Executor y a abizado que hallo muerto a el dicho Lisensiado Cristobal de Escovar y que tienen en su poder los dichos sien pe- sos y que los dara a quien este Cavildo ordenare, Y bisto por los dichos Capitulares dixeron que atento que el dicho Frangisco de Mansanares es Mayordomo de los Propios deste Cavildo enbie su poder como tal para la cobransa con este acuerdo porque con el y carta de pago seran bien dados y se haga cargo en su libro para que de cuenta de el quando se lo tomo,

En osto Cavildo el dicho Juan Bautista Anjel pro- puso como Lorenzo de Lara y Diego Ruys Alcaldes de la Santa Hermandad estan ausentes de esta dicha siu- dad y que conbiene que en el ynterin que bienen en su ausencia se den las baras a dos Rexidores de este Cavil- do como se acostumbra a dar la de los Alcaldes Urdi- narios. Y bista-por los dichos Capitulares dixeron que

Devolución de dineros al Ca- bildo..