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de Cavildo para que se metan en ella los que estubie- ren fuera y por que falta una llave que es la del Al- <alde de primero voto que dixo el dicho Capitan Fran- ¿isco Gargia Romero no haversele entregado por el Capi- tan Anton Igueras su antegesor se cobre, Acordose an- sy por los dichos Capitulares y quedo a cargo del di- cho Capitan Frangisco Romero el cobrarla.

En esto cavildo por el dicho Sevastian de Orduña Alcalde Hordinario se propuso que conviene despachar a España por Procurador desta giudad a los negogios que en ella tiene del bien comun desta tierra una per- sona qual convenga y que sea vegino y arraygado en la tiorra. Y abiendose tratado y confferido sobrello por los dichos Capitulares se diputaron al dicho Capi- tan Frangisco Garqia Romero Alcalde Hordinario y a el dicho Diego de Trigueros para que para el primero cavildo traigan a el memorial de las personas que les paregiere mas a proposito para que en el visto se eli- xa lo que convenga y que se de notigia desto por los di- chos Diputados a el Señor Governador para que con su yntervengion y saviduria se haga.

En este cavildo se prepusso por el dicho Sevas- tian de Orduña Alcalde Hordinario que por causa de estar preso por cantidad de pessos el dicho Bernardo de Leon Depositario General y Fiel Executor no pue- de acudir como conbiene a la buena administracion de el dicho oficio de Fiel Executor que convendria nombrar para en el ynter que esta presso persona en su lugar y aviendose tratado y conferido sobrello por los dichos Capitulares de un acuerdo sin embargo quo lo contradixo el dicho Depositario General nombraron en su lugar y por el tyempo que durare su pricion al dicho Joan Baptista Angel el qual lo agepto e juro a Dios y a una Cruz de ussarlo vien e fielmente y el

Sobro la conve- pisnciadanon apodera

dos en Espana.



ejecator interi