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124 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

aver y gogar y os deven ser guardada sin que os ffalte cossa alguna y en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno no os pongan ui consientan poner que yo por la presente en nombre de Su Magestad hos rresivo y he por rresivido a el dicho offigio uso y exerqigio del y hos doy poder y ffacultad para lo ussar y exercer qual en tal casso se requiere casso que por ellos o al- gunos dellos a el no seais rresevido conque dentro de tres años que corran y se quenten desde el dia que saliere el Harmada del Puerto del Callao para el Rei- no de Tierra Firme el año que biene de seis sientos y diez y ccho seais obligado a traher confirmagion y aprobagion de Su Magestad deste titulo so las penas contenidas en la dicha gedula de renungiagiones y de Jlebar con el testimonio y carta mia en que haga relagion del remate del dicho officio para presentar en el Real Con- sejo de Yndias la qual se hos dara quando la pidieredes con declaracion que uo por esto se os a de prorrogar el dicho termino ni se hos dara conffirmagion del dicho offigio segun y como Su Magestad lo tiene hordenado y atento a las caussas que abeis rrepresentado de ser presisa y fforgossa buestra asistengia en la dicha Villa de Potosi para disponer de las hagiendas que teneis en ella os doy ligencia para que por esta bes por tienpo de un año podais servir el dicho offigio por sostituto para que dentro del dispongais de las diohas hagiendas para yrle a servir y al dicho sostituto y persona que nonbraredes siendo a satisfíacion del Señor Presidente de los Charcas mando sea resevido al usso del dicho offigio y al Cavildo de la dicha giudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres que le admitan y guarden las mismas preheminengias que a bos sin poner yncon- binientes en ello ffecho en Lima a quatro dias del mes de Nobienbre de mill y seis sientos y diez y aiete años.