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con las condigiones que le pusso se dio traslado al Fis- cal de su Magestad el qual rrespondio que conbenia se limitasen las dichas condigiones señalandosele el numero y como se hagia con los demas Alguaciles Mayores de las giudades y Changillerias deste Reino y de las de España y alego otras rragones pidiendo se hisieso la dicha limitagion de condigiones e por mi bisto lo suso- dicho probey el auto del tenor siguiente:

En la Ciudad de los Reyes a beinte y tres dias del mes de Nobienbre de mill y seis sientos e diez y seis años el Exelentisimo Señor Don Frangisco de Borja Pringipe de Esquilacho Conde de Mayalde Gentilonbre do la Camara del Rey Nuestro Señor su Birrey lugar- teniente Governador e Capitan General en estos Reynos e Probincias del Peru Tierra Firme y Chillo etc. Abien- do bisto los autos del rremate que se higo en la Billa de Potosi por los offigialez Reales della de la bara de Alguagil Mayor de la giudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres Gtovernagion del Rio de la Plata en Ju: lian Porez Martel en beinte y nueve mill pesos corrien- tes pagados los siete mill delos de contado y lo demas en quatro años rrata por cantidad al ffin de cada uno dellos conforme á la postura que higo y condigiones que pusieron Luis Sanchez Vexarano y Alonso Alvarez Ruiz y lo que el señor Fiscal desta Roal Audiencia Ligengiado Crisptoval Cacho de Santillana pido que se limiten y moderen las dichas condigiones por las causas e rragones que espresso dixo que mandava y mando se despache provision para que se notiffique a el dicho Julian Perez Martel asopte el rremate del dicho officio en los dichos beinte y nuebe mill pesos con las condi- giones siguientes: Que a de ser Alguagil Mayor de la dicha Qiudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ay- ros de Mar y Tierra. Que en la dicha ciudad y su

Anto,

Condipionca