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Alguagil de la mar y en la confirmagion de Su Exelengia no viene derogada la hordenanga por donde lo a con- gedido suplica de la condigion que de lo referido trata y protesta que no les pare perjuicio. Y luego por el dicho Cavildo se mando que el dicho Frangisco Gon- qales Pacheco haga la solenidad del derecho que por el dicho titulo se manda y que con esto sera rregivido al usso del dicho offigio.. Y el dicho Frangisco Gongales Pacheco dixo que de no regivirle llanamente como por su titulo se manda para que el y sus tenientes y no otros por via de Alguacil de Govierno y OHigiales Rea- les sirban el dicho offigio como lo tiene capitulado y de lo que tiene suplicado el dicho Señor Governador y Thesorero apela y sin perjuigio de su derecho y de ocurrir a pedir enteramente cumplimiento de su titulo regivira la bara y ara la solenidad que se le manda el qual juro por Dios Nuestro Señor e por una señal de Cruz en forma de derecho de que vien e fielmente ussara el dicho offigio de Alguagil Mayor y guardara Jas leyes hordenangas y arangeles reales y todo lo demas que por ragon del dicho offigio debo y es obligado y ffecho el dicho juramento los dichos Alcaldes Regidores e Capi- tulares deste Cavildo de un acuerdo nemine discrepante regivieron al dicho Frangisco Gongales Pacheco al usso y exergigio del dicho offigio de Alguaqil Mayor para que lo use y exerga con bos y boto y asiento y con- forme a su titulo el qual se guarde y cumpla. E con esto quedo regivido y luego el dicho Señor Governador le entrego de su mano la bara de la Real Justigia y la regivio y se sento en su asiento y mandaron que se asiente en este libro el dicho titulo.

En este Cavildo se trato y confirio por los dichos Capitulares en rragon de las fiangas que al dicho Se- hor Governador' se mandan dar por su titulo para el buen

Fianzas del Go-