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y es mi merged que ayais y lleveis de salario en cada un año con los dichos cargos todo el tienpo que los ubieredes tres mill ducados que valen un quento gien- to y veinte y sinco mill maravedis y mando a los offigiales de mi Real Hagienda de la: dicha Probingia del Rio de la Plata hos los den y paguen por los ter- gios de cada año desde el dia que tomaredes la pose- sion de los dichos cargos de qualesquier rentas y pro- bechos que yo tubiere en las dichas Probingias y no lo abiendo por esta mi carta mando á los Offigiales de mi Real Hagienda de la dicha Provingia de los Charcas que la parte que por sertificación de los de las dichas Provingias del Rio de la Plata les constare que os dejan de pagar por no aver de que hos los paguen ellos y que a los unos y a los otros so les regiba y passe en quenta con treslado signado desta mi carta y testimonio del dia que comensaredes a servir los dichos cargos y buestras car- tas de pago de lo que assi os dieren y pagaren y a los de las dichas Probingias del Rio de la Plata que la asienten en sus libros y sobre escrita y librada dellos os la buelvan originalmente a bos el dicho Don Diego de Gongora para que la tengais por titulo delos dichos cargos con tanto que primero y ante todas cosas que seais resibido a el uso y exergigio dellos ayais de dar y deis fiagas legas lanas y abonadas en la cantidad que se os señalare por el Cavildo de la giudad que fuere cavesa del di- cho Govierno de que vien y fielmente usareis los di- chos cargos cunpliendo con buestras obligagiones y le- yes rreales y capitulos de Corregidores so pena que los tales fiadores pagaran lo que fuere juzgado y senten giado en todas ynstancias como fiadores de juzgado y sentengiado y mando que tomen la rragon mis conta- dores de quentas que rresiden en el dicho mi Conse- jo de las Yndias. Dada en Madrid a dies y seis de

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