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y Capitan General della el tienpo de los dichos ginco años que han de correr y contarse desde el dia que tomaredes la pogesion de los dichos cargos mas o me- nos el que como dicho es fuere mi boluntad y os de- xen libremente oyr librar y conoger de todos los plei- tos y causas ansi qiviles como criminales que en la di- cha Probincia hubiere y susedieren de que bos pudieredes y debieredes conocer como tal mi Governador y Capiten General y probeher todas las otras cosas que los otros mis Governadores y Capitanes Generales de aquella y las demas Probingias pueden y deben probeher y to” mar y rregibir qualesquiera pesquisas e ynfformaciones en los cassos y cossas de derechos permissas que enten- dieredes que a mi serbigio y execugion de mi Justigia y buena governagion de la dicha Probingia conbenga y lleben y lleveis bos y buestros Lugartenientes que pa- ra ol buen usso del dicho cargo es mi boluntad que podais poner enlas partes y lugares que asta agora los han acostunbrado poner los dichos vuestros antegesores los derechos a los dichos offigios anexos y pertenesientes con tal que los dichos Tenientes que ansi ubieredes de non- brar siendo letrados y Nlovandolos destos Reinos sean apro- bados por el dicho mi Consejo de las Indias y no los abien= do de llebar acabo sino que lo ayais de nombrar en aquellas partes en tal casso seais obligado a presentar- los en el audiengia de la giudad de la Plata do la Pro- bingia de los Charcas y que para usar y exerger el di- cho cargo cunplir y executar mi Justigia todos se con- formen con bos y os obedescan den y agan dar todo el fabor y ayuda que les pidieredes y ubieredes menes- ter y en todo hos acaten y cunplan buestros manda- mientos y de los dichos vuestros Lugarteniente siendo aprobado como dicho es en el dicho mi Conssejo o en la dicha audiencia y no de otra manera y que en ello ni