Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/75

Esta página no ha sido corregida

LIBRO XV 67 la Providencia de el dho. Abasto : y haviendose conferido largam.'” en este Acuerdo sobre el particular; Digeron se despachen Comisiones, para los Pagos de Luxan Cañada de la Cruz, conchas Matanza y la Magdalena para q. se reconosca el ganado q. ay, en los rodeos de las estancias de ellas, cometidas a las personas que pareciere combe- niente, para q. Traigan relaz.* de todo el q. hallare; con cuia vista se*dará la Provid.* q. combenga, y digeron q. para dar las dhas. Comisiones, se nombre un Señor Capitular; y para ello, nombraron al S." Don Juan Pa- checo de s.'* Cruz Y por no haver Otra Cossa q. Conferir mandaron Cerrar este Acuerdo y lo firm.** de q. doi fee =

D. Ju.” Pacheco de santa Crus.—Mig.* de Riblos.— D. Baltthazar de Q.* godoy.—Mig.* de obregon.—Her.* Riv.* mondragon.—Juan Bau.'* Fernan.—D. Gaspar de Avellaneda. — A.* mi: Fran.” de Angulo.—ss.** de su mag.

CABILDO DEL 22 DE MARZO DE 1708

(Poja $ del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires a Veinte y dos dias del mes de Marzo de mill Setecientos y ocho años : el Cavildo justicia y regimiento de ella los q. de Yuso firmaron, estando Congregados en la Sala de Sus Acuerdos para tratar y conferir lo tocante al pro i uti- lidad de esta republica sus vezinos y moradores como lo an de uso y estilo, unanimes y conformes digeron que res-

100)