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Instruzion (f. 713} 668 Acms nur. CABILD0 nu BUENOS Ames Magfl q. D.' guarde y bolvio a su poder a que en le neze sarie me refiere ba Zierto y Verdadere Corregide y Cen sertado y para su Validazien ynterponge en el mi autori dad. y decreto Judicial ye el Capitan D.“ Antonio de larra zabal Veziuo y alcalde hordinario y J uez de meneres de esta Ciudad de la Santissima trinidad Puerto. de S.* ·“ Ma ria de Buenos Aires. a Veinte y quatre dias del mes de Abril de mil setez.°“ y treze aiios. y le firmé. Con testiges por Ymposibilidad de los Escrivanes que ay y Cenforme per auto de este G·0vierno=Antonio de L·arrazabal=tt.° Joseph. Garzia Ynclan=tt.° Fran.°" Saravia= El Rey=Le que Vos D.“ Alonso de Arze y Soria ha veis de observar y Guardar en el Use yi Exerzizio de el Corregim.‘° de la Ciudad de la Trinidad y Puerto de Bue nos Aires q. es he Conferide es lo siguiente=Antes de ser admitido al Use y Exerzizio de este empleo, haveis de dar (Como mande deis) Eanzas legas llanas Y abonadas en la Cantidad que Se os sefralare por el. Cavilde de la Ciu." 6 Villa que fuere Cavezera del referide oizio segun la Ces tumbre q. hubiere, Havide y se Practicare, de que Cumpli reis. con Vras. ebligaziones leyes 'Reales y Capitules de G0 vernaderes, y Cerregidores y de que cobrareis les Tributes que los Yndios del distrito de Vra. J u1‘isdicz.°“ devieren pa gar; y no le Hazierndo pagareis de Via. hazienda les re zagos 6. atrases, q. en el tiempo de Vro. Govierne se Cau saren Como Teneis obligaz.°“ Haziende para ello Padrenes de los Yndios Tributarios, al tiempo que entrareis a Ser vir este ofwie, Come esta dispuesto per la herdenanza q. hize d.“ Fran.°° de Toledo, Siendo Virrey de las Provin cias del _Peru, q. esta Coniirmada por previzien B}, pena que no Cobraudo los dhos. Tributes, pagaran Vros. fia deres le que de alles dejareis de Cobrar, sin q. sobre este Se os admitan ningunas diligenzias ni descargos que pre tendieredes dar=Haviende dado las refelridas Eanzas, y Coustando Tener echo. el J uramente que se previene en Vro. Titule, mando a las personas q. tubieren las baras de