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LIBR0 XVI sos dando por El Seisgientos y dies y Es el que tenia pues to y se avia rematado En propiedad en Don Xptoval de ri vadeneyra. En Seiseientos pesos a pagar en los tres anos Siguientes al remate Y por no aver avido quien hiziese u. my mejora a la hecha por el dho. d.“ Pablo de Bamila. se le remato El dho. Ofngio En los referidos Seisgientos y dies pesos a pagar en tres plazos El Uno de contado y lo res tante al Enal de cada Un aio por quien se presento Cer tifncagzion de los ofnciales Reales Y de ellas Consta aver En terado En las Cajas Reales docientos y tres pesos y dos Reales Corrientes para la terqia parte del Ymporte de dho. Ofiqio que avia Ofrezido de Contado ; y otorgado Escrip tura a favor de la Real hazienda como principal y fran.° Guillen Como su fiador obligandose a pagar quatrocientos y Seis pesos y Seis Reales de las otras dos Terqias partes ; Y que assi mismo avia Enterado En areas treynta y Sier te pesos y Sinoo Reales y medio Corrie-ntes, los Teinta; Y quatro Reales por El derecho de la media annatta de dicho ongio yr-los Siete pesos y Real y medio restante por la Condugion de dha. media annatta al real y Supremo u. m V.1 Conzejo, pidiendo que respecto de aver Cumplido oon el tenor del dicho rematte Se le despachaze Titulo En forma de dicho Oilgio y lo mande assi Como todo lo arriva Ex prezado Consta de los de los Auttos y papeles que Van Si tados de que El Ymfraescripto Rezeptor del numero de la Corte y Reales Consejos da fee=En euya Conformidad en nombre de Su Magestad y de la autoridad y mano que Co mo a persona a Cuyo Cargo Cargo esta el Govierno Poli tico de esta Ciudad y Prov.“ y en ateneion a Concurrir En Voz dho. d.** Pablo de Ramila las calidades y Cir cunstancias nessesarias para Exerzer dho. oflqio y Espe rando Cumplireis Con las obligaqiones del os elijo y nom bro por tal Rejidor de esta Ciu.‘* em propiedad Y renun ciable en lugar del dicho d.“ Xptoval de Rivadeyra para que Voz y la persona En quien renunqiareis En todos los cazos Y Cosas a el anejas y Consernientes segun Y de la ncmvo 39.—·romo 11