599 Pr0v.°“ Expcdida. p ." dhos. S."' cn sietc dc dho. mes do J ."° cuia. egecussion se me Comctio y entre otras Cossas. de cla.ra.r0n por nulos Los rcmatcs hcchos por cl Sexior D011 Manuel dc Vclasco y Tcxada como Govemador de Esta, Provincia, y oiiciemlcs 1·ea .le~s de los ohcios dc Algua,sil maidr depossitamio general Alkzalde Provincial y dos regirhientos do esta, Ciudad mandando sc bolviessen a Sacar al rcn1ate dandosse nucbe prcgoncs mas y assicndossc en cl maior pos tor a la ora acostumbrada que Era desde las quatro de la Earde en adelante en Egecussion de dha. real Provicion En Veiute y seis de Agosto de este af10 mandee se notih casse a Los que serviau Los referidos ohcios Sesaren des de Luego en el Usso de Ellos Los quales se Sacassen al remate dandcsse nuebe pregones y que hecho se Seiiala ria dia para E1 y que se hisiesse Saver a los ohciales rea les y despues de lo referido en Veinte y ocho de Septiem bre p0r don Miguel de Ob1*eg0n` quien avia egersido dho. 06ci0 de Alguasil maior se dio pedimento ante mi y los 0fi ciales reales hasiendo relacion Como el aio passado de Seisciecntos y ochenta y Siebe Siendo Govemador de estas Provincias el Sefior don J osseph den Herrera en Virtud de real Cedula se avia pregonado La bara de Alguasil maior de esta Ciudad y reales Caxas oon todo Lo a ello anexo asessorio y Consemiente y que aviendo hecho postura por La propiedad en La Couformidad que la avia tenido don Juan Pacheco Ultimo posseedor en quatro mil p.? no pu diendo rematarssela por aver` Cedula real para que no se hissiese Le avia uombrado por Alguasil maior de mar y tierra Con todo Lo a ello assesorio Seguu y eu la forma que La avian obtenido sus antessesores Con la penssiou de Enterar en Las reales Caxas Cien p.‘ en Cada Un ano ynclussibe el derechotde La media annata en Cuio Eger- sicio de tal Alguasil maior ode mar y_tierra Con asistencia. a las rea1es·Caxas se avia mantenido hasta el aio de Se-; tecientos y dies que en Virtud de real Cedula se-avian Sa cadc al nuebo pregon y que avia hechopostura Enfpropie (L 156 v.) (f. 157) (I. 157 v.]
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