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543 mas Y· alliende del salario ordinario que abajo se dira Y q. por Ramon de Ser Rexidor llevaredes, Y Saqueis, Ile- {L10'!) veis, Y alzeis el pendon de la dba,. Ziudad al Tiempo q. se alzare por mi O por los Sefiores Beies Y despues, de mi Subzedieren, i en los otros dias, que Se Suela, Y acostum bra sacar, Y tengais en buestro poder los Tambores, Van deras Pendones Y las otras. Insignias que Se Suelen Y aeostumbran tener y que para el dho. efecto, de Tener, llevar, i Rixir, la dieha gente, Y llevar, Con ella el Pen don Y Vanderas, podais, poner, Y nombrar Una persona qualquisileredes con que Se presente ante la J usticia Y re jimiento de dieha Ziudad, Y siendo a Su Satisfazion, Y qual combiene Use en quanto a lo Suso dicho el dicho on cio de Alferez Real, Y lleve Y goze el salario Segun Y de la manera que Vos mismo podiades gozar, Y haga, i ten ‘’“““"L ga las Otras preheminenzias, Y prerrogativas que los tales b,l3§ Alferei Reales puedan Y dewven gozar Y que entreis en el ff. 107 M cavildo de la dicha Ziudad, Y tengais Voto en el activo Y pasivo, Y 'todas las otras preheminenzias honrras, Y facul tades q. tienen los Rexidores, de ella, de manera q_ en to do, y por todo` Seais havido por Rexidor, Alferez, Real, i 10 Seais verdaderamente Sin que os falte eoza alguna Y tengais, en el Reximienfo asiento, Y Voto el mejor, Y mas preheminente lugar delante de los Rexidores aun que Sean. mas antiguos que Vos de manera que despues de la J ustizia Tengais el primer Voto, Y mejor lugar con pre ferencia 9. oficiales Reales (como queda dicho) Y sea, y se entienda asi en los Reximientos, Y aiuntamiento como en los Otros actos de Rezivimientos, Y prozessiones, Y otros qualesquier donde la J usticia, Y reximiento fuere i aiun taren quedando Renunciable como queda nprevenido en la Zitada Cedula del afio de mil Seiscientos Y noventa y cin co, .Y» lleveiside Salario en cada Un afio lo mismo que Ile- rf- 1°¤> van los Otros Rexidores, i otro Tanto m’as_i que con todas las Calidades Y preheminencias, Y prerrogativas diehas haiais Y tengais los dichos Oncios por Todos los dias de buestra.